Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 124

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO QUINTO De las Concesiones y Permisos

Artículo 124. Los concesionarios o permisionarios de los servicios públicos de transporte del Estado de Quintana Roo tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cual se realizará la inspección documental y físicomecánica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas que señalen las normas oficiales mexicanas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio, en los términos que establezca el Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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