Artículo 124. Los concesionarios o permisionarios de los servicios públicos de transporte del Estado de Quintana Roo tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cual se realizará la inspección documental y físicomecánica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas que señalen las normas oficiales mexicanas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio, en los términos que establezca el Reglamento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)