Artículo 120. Se consideran causas de extinción de las concesiones:
I. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
II. La caducidad, revocación o nulidad;
III. La renuncia del titular de la concesión;
IV. La desaparición del objeto de la concesión;
V. La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VI. La muerte del titular de la concesión, salvo que haya nombrado a sus beneficiarios de acuerdo con el artículo 113 de la presente ley. 69
VII. Declaratoria de rescate;
VIII. Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana, y
IX. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)
La extinción por cualquiera de sus causas podrá tener como consecuencia la reasignación de las mismas, con excepción de la causal prevista en la fracción IV del presente artículo.
ARTÍCULO 120
Y EL PÁRRAFO SEGUNDO Y LAS FRACCIONES I, II Y III DEL
ARTÍCULO 120 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES
LXXIII V LXXIV AL