Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 15. Las autoridades competentes en materia de movilidad y de tránsito deberán denunciar ante la autoridad competente cualquier hecho que probablemente constituya un delito relacionado con la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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