Artículo 15. Las autoridades competentes en materia de movilidad y de tránsito deberán denunciar ante la autoridad competente cualquier hecho que probablemente constituya un delito relacionado con la presente Ley.
Artículo 15
TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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