Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 16
TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 16. Las autoridades del Estado competentes en la materia de movilidad son, en los términos dispuestos en esta Ley:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Instituto;
III. Los inspectores del Instituto;
IV. Los municipios, y
V. La Secretaría de Seguridad Pública.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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