Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 16. Las autoridades del Estado competentes en la materia de movilidad son, en los términos dispuestos en esta Ley:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Instituto;

III. Los inspectores del Instituto;

IV. Los municipios, y

V. La Secretaría de Seguridad Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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