Artículo 180 Quáter. El Instituto tendrá a su cargo los siguientes registros en materia de movilidad:
I. Registro Público del Transporte;
II. Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir, y
III. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Asimismo, el Instituto pondrá a disposición de los Ayuntamientos la Plataforma
Estatal de Infracciones para que, a su vez, estos puedan alimentar la base de datos con la información relativa a las infracciones impuestas dentro de su 101 jurisdicción, apegándose a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)