Artículo 180 Ter. El otorgamiento de las licencias y permisos de conducir se compone por las siguientes etapas:
I. Tramitación: El procedimiento mediante el cual la persona interesada se presenta ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y el pago de la (sic) tarifas o contribuciones correspondientes, a efecto de solicitar su licencia o permiso de conducir.
II. Expedición: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable elabora el documento, en su versión física y/o digital, que acredita que la persona interesada está autorizada para la conducción de un vehículo motorizado.
III. Administración de datos: El proceso de recopilación, almacenamiento, protección y uso de los datos.
IV. Supervisión: Facultad exclusiva del Instituto a través de la cual vigila el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones relativas a las licencias o permisos de conducir establecidas en la Ley y su Reglamento.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)