Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 180 TER

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO NOVENO De las Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 180 Ter. El otorgamiento de las licencias y permisos de conducir se compone por las siguientes etapas:

I. Tramitación: El procedimiento mediante el cual la persona interesada se presenta ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y el pago de la (sic) tarifas o contribuciones correspondientes, a efecto de solicitar su licencia o permiso de conducir.

II. Expedición: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable elabora el documento, en su versión física y/o digital, que acredita que la persona interesada está autorizada para la conducción de un vehículo motorizado.

III. Administración de datos: El proceso de recopilación, almacenamiento, protección y uso de los datos.

IV. Supervisión: Facultad exclusiva del Instituto a través de la cual vigila el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones relativas a las licencias o permisos de conducir establecidas en la Ley y su Reglamento.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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