Artículo 181. El Registro Público del Transporte estará a cargo del Instituto y tiene como objeto el desempeño de la función registral en todos sus órdenes, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, así como las funciones de seguridad pública y de seguridad nacional que le señalen las Autoridades competentes conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 15 DICIEMBRE DE
2023)
Sección Primera
Registro Público de Transporte
(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)