Artículo 182. El Registro Público del Transporte estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, incluyendo híbrido o eléctrico, que circulan en el Estado de Quintana Roo; asimismo, contendrán toda la información de los archivos de movilidad ubicados en las delegaciones del Instituto, relativo a los movimientos, asentamientos y modificaciones que se realicen a las concesiones, permisos y autorizaciones; lo anterior, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
(REFORMADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)