Artículo 184. El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: 102
I. De los titulares de las Concesiones;
II. De los gravámenes a los bienes muebles e inmuebles que amparan las concesiones, autorizados previamente por el Instituto;
(REFORMADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)
III. De los titulares de los permisos de transporte en sus diversas modalidades;
IV. (DEROGADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
V. De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, en sus diversas modalidades;
VI. De personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de su especialidad a particulares y a la
Administración Pública;
VII. De vehículos matriculados en el Estado de Quintana Roo;
VIII. De vehículos de Transporte de Seguridad Privada;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
IX. De las autorizaciones, concesiones y permisos en materia de servicio transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales;
X. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte;
XI. De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación;
XII. De operadores por concesión, y
XIII. Los demás que establezca el Instituto.