Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 181 BIS

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS REGISTROS ESTATALES DE MOVILIDAD

Artículo 181 Bis. Se reconocen los archivos de movilidad que obran en el Archivo

Central del Instituto, ubicado en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P.

Blanco, así como los que se encuentran dentro de las delegaciones y que forman parte íntegra del Registro Público del Transporte.

(REFORMADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.