Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 188 BIS
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS REGISTROS ESTATALES DE MOVILIDAD
Artículo 188 Bis. El Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir tiene como objeto el desempeño de la función registral de los datos e información de las personas conductoras en el Estado, de conformidad con la presente Ley y su
Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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