Artículo 188 Quáter. El Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir se integrará por lo siguiente: 104
I. Las fechas de expedición y de vigencia;
II. El tipo de licencia o permiso de conducir;
III. El nombre y los datos de contacto del titular;
IV. El número de la licencia o permiso de conducir del titular;
V. Los cursos y capacitaciones, autorizados por el Instituto, concluidos de forma satisfactoria por la persona titular;
V. (sic) Las sanciones y/o infracciones cometidas por la persona titular, así como su respectivo cumplimiento, y
VI. En su caso, la suspensión temporal o la cancelación definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 188 Quinquies. Además de lo establecido en el artículo anterior, para el caso de Servicio Público o Privado de Transporte de Pasajeros o de Carga, el
Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir se podrá integrar por la siguiente información:
I. La concesión, permiso o persona moral a la que está ligada la licencia de conducir para la prestación del servicio;
II. El municipio donde el titular presta el servicio público o privado de transporte, y
III. La demás información que se establezca en el Reglamento o determine el
Instituto.