Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 188 QUÁTER

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS REGISTROS ESTATALES DE MOVILIDAD

Artículo 188 Quáter. El Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir se integrará por lo siguiente: 104

I. Las fechas de expedición y de vigencia;

II. El tipo de licencia o permiso de conducir;

III. El nombre y los datos de contacto del titular;

IV. El número de la licencia o permiso de conducir del titular;

V. Los cursos y capacitaciones, autorizados por el Instituto, concluidos de forma satisfactoria por la persona titular;

V. (sic) Las sanciones y/o infracciones cometidas por la persona titular, así como su respectivo cumplimiento, y

VI. En su caso, la suspensión temporal o la cancelación definitiva.

(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 188 Quinquies. Además de lo establecido en el artículo anterior, para el caso de Servicio Público o Privado de Transporte de Pasajeros o de Carga, el

Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir se podrá integrar por la siguiente información:

I. La concesión, permiso o persona moral a la que está ligada la licencia de conducir para la prestación del servicio;

II. El municipio donde el titular presta el servicio público o privado de transporte, y

III. La demás información que se establezca en el Reglamento o determine el

Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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