Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 188 TER

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS REGISTROS ESTATALES DE MOVILIDAD

Artículo 188 Ter. El Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir, se conformará por el conjunto de datos, archivos y registros, relativos a la expedición, suspensión o cancelación de licencias y permisos de conducir, competencia del

Instituto, así como de la recopilación de información generada a través de los

Registros Municipales de Infracciones.

(ADICIONADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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