Artículo 189. El Instituto, con el auxilio, en su caso, de la Secretaría de Seguridad
Pública, tendrá a su cargo la supervisión de los Servicios de Transporte Público o
Privado en cualquiera de sus modalidades en el Estado de Quintana Roo, por conducto del personal competente para tales efectos, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables. 105
Para efectos de lo establecido en este artículo, las autoridades señaladas podrán requerir en cualquier tiempo, a los concesionarios, permisionarios o autorizados informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos, que le permitan conocer la situación real de operación del Servicio Público de Transporte que ampara sus correspondientes concesiones, permisos o autorizaciones.