Artículo 191. El Instituto y los cuerpos de seguridad municipales trabajarán de forma coordinada en el ámbito de sus competencias, para atender el adecuado desarrollo, operación y seguridad vial de los sistemas de transporte público en todas sus modalidades.
Artículo 191
TÍTULO QUINTO De la Supervisión · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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