Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 190

TÍTULO QUINTO De la Supervisión · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 190. El Instituto contará con inspectores, quienes tendrán las atribuciones de supervisión necesarias para actuar en los asuntos que dicha autoridad le ordene y comisione, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Son atribuciones de los Inspectores adscritos al Instituto, las siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, sus

Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

II. Determinar la comisión de infracciones y violaciones a esta Ley, sus

Reglamentos y a las demás disposiciones jurídicas aplicables y establecer las multas que correspondan conforme a este ordenamiento;

III. Solicitar el auxilio de los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del

Estado y de los cuerpos de seguridad municipales, cuando así lo requieran, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

IV. Practicar visitas de supervisión en las terminales, sitios y establecimientos de los vehículos destinados al servicio de transporte público o privado en todas sus modalidades;

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

V. Verificar en las vialidades de competencia del Estado que los vehículos destinados al servicio de transporte público, privado, contratado a través de

Plataformas Tecnológicas o Digitales o autotransporte federal cumplan con las disposiciones relativas a las características que les correspondan;

VI. Requerir a los concesionarios, permisionarios o autorizados, previa orden del

Director General del Instituto, datos técnicos y estadísticos acerca de la operación del servicio concesionado o permitido, así como los expedientes individuales de los concesionarios, permisionarios y operadores de los vehículos concesionados o sujetos a permiso o autorización, y

VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. 106

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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