Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 195

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Infracciones

Artículo 195. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y demás que de ella deriven, se clasifican en:

I. Leves;

II. Medias, y

III. Graves. 108

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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