Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 196

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Infracciones

Artículo 196. Se consideran infracciones leves, según el tipo de servicio, vehículo u operador, las siguientes:

I. Concesionarios y permisionarios: a) No acatar los protocolos de comportamiento y actuación que emita el Instituto; b) No mantener actualizados sus registros, respecto a su representación y personalidad jurídica, parque vehicular, conductores y demás datos relacionados con la concesión otorgada, con apego a los lineamientos que al efecto autorice el

Instituto; c) No ejercer un adecuado control, guarda y custodia de los documentos para la prestación del servicio concesionado; y d) Encomendar la realización de trámites, gestiones o procedimientos relacionados con la concesión y equipamiento auxiliar de transporte a personas que no estén debidamente acreditadas y reconocidas ante el Instituto;

II. Usuarios de Transporte Público de Pasajeros y de vehículos particulares: a) No atender las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades, las normas para el uso del Servicio Público de Transporte o las indicaciones de las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, y b) No cubrir la tarifa que corresponda por el uso del Servicio Público o particular de Transporte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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