Artículo 196. Se consideran infracciones leves, según el tipo de servicio, vehículo u operador, las siguientes:
I. Concesionarios y permisionarios: a) No acatar los protocolos de comportamiento y actuación que emita el Instituto; b) No mantener actualizados sus registros, respecto a su representación y personalidad jurídica, parque vehicular, conductores y demás datos relacionados con la concesión otorgada, con apego a los lineamientos que al efecto autorice el
Instituto; c) No ejercer un adecuado control, guarda y custodia de los documentos para la prestación del servicio concesionado; y d) Encomendar la realización de trámites, gestiones o procedimientos relacionados con la concesión y equipamiento auxiliar de transporte a personas que no estén debidamente acreditadas y reconocidas ante el Instituto;
II. Usuarios de Transporte Público de Pasajeros y de vehículos particulares: a) No atender las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades, las normas para el uso del Servicio Público de Transporte o las indicaciones de las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, y b) No cubrir la tarifa que corresponda por el uso del Servicio Público o particular de Transporte.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)