Artículo 197. Se consideran infracciones medias, según el tipo de vehículo u operador, las siguientes:
I. Concesionarios y permisionarios: a) No proporcionar los informes, datos, documentos, reportes de operación, constancia de no adeudo de las obligaciones obrero - patronales, estados financieros conforme a la periodicidad que establezca el Reglamento o cuando éstos sean expresamente requeridos por el Instituto u otras autoridades competentes de la Administración Pública; b) No presentar en el tiempo establecido el programa anual de capacitación ante el Instituto; 109 c) No capacitar a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio proporcionado, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de contenidos mínimos que establezca el Instituto; d) No cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental y a las prioridades que determine el Instituto; e) Omitir informar por escrito a la Administración Pública los datos de identificación y localización de los conductores de los servicios concesionados o permitidos; f) Que las unidades con que prestan el servicio concesionado o permitido no cuenten con condiciones que permitan que las personas con discapacidad cuenten con un servicio de Transporte Público de Pasajeros en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia; g) No asegurarse que las unidades de nueva adquisición para la prestación del servicio que corresponda se ajusten a las condiciones que se establezcan en la concesión y al Manual correspondiente; h) No asegurarse que las bases, lanzaderas, centros de transferencia modal y demás lugares destinados a la prestación del servicio se conserven permanentemente en condiciones higiénicas y con la calidad que el servicio requiere; i) No mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico, de pintura y limpieza; j) Incumplir la obligación de llevar las unidades con las que se presta el servicio concesionado al proceso anual de revista vehicular, en los términos que establezca el Reglamento; k) Que las unidades con que presta el servicio concesionado no cuenten con equipo de radiocomunicación o sistemas de localización vía satelital que puedan ser monitoreados por el centro de atención al usuario, en los términos que para tal efecto establezca el Instituto, y l) Incumplir las medidas señaladas por el Instituto a partir del desarrollo de auditorías de movilidad y seguridad vial.
II. Operadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros: a) No prestar el Servicio Público de Transporte de manera gratuita, cuando por causas de caso fortuito, fuerza mayor, movimientos sociales, cuestiones de seguridad pública o seguridad nacional así lo requieran, previo informe del
Instituto; 110 b) No exhibir en forma permanente y en lugares visibles, las tarifas aprobadas por el Gobernador de acuerdo al servicio de que se trate, el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y la matrícula de la unidad, y c) No contar con la licencia requerida para la operación del correspondiente vehículo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
III. Autorizados para mediar la contratación del servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales: a) No contar con una política clara de no discriminación de usuarios y operadores que utilicen el servicio;
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) b) Omitir entregar al Instituto cada trimestre la lista de conductores y vehículos registrados en dicho periodo, en los términos que establezca el propio Instituto,
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) c) No acreditar que los conductores inscritos cuenten con la capacitación correspondiente en materia de protocolos de actuación y seguridad que el Instituto señale, conforme a lo establecido en la presente Ley, especialmente en materia de igualdad de género;
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) d) No enviar la información que acredite la capacitación de las personas conductoras conforme a esta Ley y el Reglamento, y
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) e) Autorizar el subarrendamiento del vehículo que se utilice para prestar el
Servicio privado de Transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)
IV. Permisionarios y concesionarios de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales:
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) a) Prestar el servicio público y privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales sin ser propietario o poseedor legal;
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) b) Que el vehículo con el que se presta el servicio público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas o digitales no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley o no cuente con la revista vehicular efectuada por el Instituto o esta no se encuentre vigente; 111 c) No prestar el servicio de conformidad con los términos y condiciones del contrato, así como con las demás disposiciones contenidas en la presente Ley; d) No someterse y aprobar satisfactoriamente los exámenes e inspecciones que requiera el Instituto para verificar el cumplimiento de la presente Ley y la normatividad aplicable;
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) e) Realizar el servicio por medios distintos a los indicados por el Instituto; f) Establecer bases o sitios de operación o similares;
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) g) No acredite el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia para la prestación del servicio establecidos por la persona moral autorizada,
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) h) Ofertar los servicios de manera directa fuera de la plataforma tecnológica o digital autorizada, y
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) i) Subarrendar el vehículo que se utilice para prestar el Servicio de Transporte privado a través de plataformas tecnológicas o digitales.
V. Usuarios de vehículos particulares: a) Que el vehículo motorizado de uso particular no cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente en los términos establecidos en esta Ley y su
Reglamento, y b) Omitir efectuar el pago que corresponda por acceder y transitar por vialidades concesionadas o permisionadas.
VI. Usuarios de todo tipo de vehículos: a) Operar un vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades sin portar la correspondiente licencia o permiso para conducir o cuando portándola ésta se encuentre cancelada o vencida.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)
VII. Personas físicas o morales autorizadas para portar publicidad: a) Modificar la imagen y descripción de la publicidad durante la vigencia de la autorización. 112
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VII, P.O. 24 DE JULIO DE 2024]
Además, deberán retirar de forma inmediata la publicidad no autorizada del vehículo correspondiente.