Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 29. El Instituto diseñará y ejecutará un programa que fomente la cultura de donación de órganos, tejidos y células para trasplantes.

En el otorgamiento, la expedición o renovación de la licencia de conducir deberá realizar la anotación que exprese la voluntad del titular, conforme a la normatividad aplicable.

Los concesionarios, permisionarios, autorizados y/o cualquier otra persona relacionada con la prestación del servicio público o privado de transporte, al momento de realizar un trámite ante el Instituto deberán señalar si desean o no ser donadores autorizados de órganos, tejidos y células para trasplantes.

El Instituto coadyuvará con la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo para integrar la información que genere al Registro Estatal de Donadores de

Quintana Roo, conforme a la Ley de Salud del Estado y demás disposiciones aplicables.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente disposición a las personas menores de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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