Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar, mediante acuerdo escrito, las facultes que le competen, conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)
TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto
Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar, mediante acuerdo escrito, las facultes que le competen, conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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