Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 30. El titular de la Dirección General deberá, conforme a lo establecido por el Estatuto Orgánico, cumplir con las atribuciones del Instituto, así como con lo siguiente:

I. Calificar y determinar, en los casos en que exista controversia, respecto a la representatividad de los concesionarios y/o permisionarios y la titularidad de los derechos derivados de las concesiones, permisos y autorizaciones, en el ámbito de sus competencias;

II. Determinar las características y especificaciones técnicas necesarias para el funcionamiento de los servicios de transporte, en el ámbito de sus competencias;

III. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de

Programa Integral de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial, los cuales deberán guardar congruencia con los objetivos, políticas, metas y previsiones establecidas en los Programas y Planes Generales;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

IV. Emitir los dictámenes previos respecto a las concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de servicios de transporte en materia de movilidad;

V. Emitir los manuales y lineamientos técnicos correspondientes a los instrumentos aprobados por la Junta de Gobierno;

VI. Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares;

VII. Llevar los Libros de Registro que determine la normatividad aplicable;

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades locales y federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y, en su caso, ampliar o restringir el tránsito en el Estado de Quintana Roo del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal y estatal, tomando en cuenta el impacto de movilidad, el impacto ambiental, el uso del suelo, las condiciones de operación de los modos de transporte del Estado de Quintana Roo, el orden público y el interés general;

IX. Proponer al Gobernador del Estado, conforme a lo determinado por su Junta de Gobierno, la reglamentación en materia de transporte público, privado y particular, uso de la vialidad y tránsito, así como la política integral de 27 estacionamientos públicos en el Estado de Quintana Roo, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento;

X. Realizar estudios sobre oferta y demanda de Servicio Público de Transporte, así como los estudios de origen - destino dentro del periodo que determine la normatividad aplicable;

XI. Realizar estudios y recomendaciones que tengan por objeto determinar el impacto de las acciones, programas y políticas públicas en materia de movilidad, así como de las externalidades generadas por las mismas;

XII. Realizar la supervisión, vigilancia y control de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Estado de Quintana Roo;

XIII. Redistribuir, modificar y adecuar itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte;

XIV. Registrar peritos en materia de transporte, tránsito y vialidad, acreditados ante las instancias correspondientes;

XV. Regular y autorizar la publicidad, en el ámbito de sus competencias, en los vehículos de transporte público, privado, de pasajeros y de carga de conformidad a la presente Ley y su Reglamento;

XVI. Administrar y dictar las medidas para el funcionamiento del Fondo para la

Movilidad del Estado de Quintana (sic), conforme a las reglas de operación aprobadas por la Junta de Gobierno;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XVII. Expedir la declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

XVIII. Expedir concesiones, permisos y autorizaciones en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XIX. Modificar, anular, suspender, revocar, extinguir, rescatar y reasignar las concesiones, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XIX Bis. Modificar, extinguir, suspender y revocar los permisos y autorizaciones de los servicios de transporte, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

XX. Otorgar las licencias y permisos de conducir; 28

XXI. Ordenar la realización de actos de supervisión y resolver los expedientes administrativos correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XXII. Determinar las infracciones a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven, así como imponer las sanciones administrativas que resulten aplicables;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXIII. Administrar y representar legalmente al Instituto;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXIV. Realizar y emitir los trámites, servicios, comunicaciones, procedimientos administrativos y demás actos relativos al cumplimiento de sus facultades de manera digital;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXV. Expedir las disposiciones generales para el funcionamiento y operación de taxímetros y tarifas que deberán observarse y aplicarse en cuanto a la Prestación del Servicio Público de Transporte en el Estado de Quintana Roo conforme a la presente Ley y su Reglamento, y

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XXV Bis. Suscribir, en representación del Instituto, acuerdos, contratos, convenios o pactar cualquier instrumento con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con las dependencias y órganos correspondientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del

Estado, así como organismos no gubernamentales, públicos, nacionales o extranjeros;

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XXV], P.O. 28 DE

ABRIL DE 2023)

XXVI. Las demás que se establezca en la presente Ley y la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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