Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 31 BIS

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 31 Bis. Para la celebración de cualquier clase de acuerdo, convenio, contrato o cualquier otro instrumento que comprometa los recursos del Instituto, se deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación y

Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Entidades de la

Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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