Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 33. La Presidencia de la Junta de Gobierno deberá convocar a las personas titulares de los Ayuntamientos involucrados en los asuntos sujetos a deliberación, mismas que tendrán derecho a voz durante las sesiones correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.