Artículo 33. La Presidencia de la Junta de Gobierno deberá convocar a las personas titulares de los Ayuntamientos involucrados en los asuntos sujetos a deliberación, mismas que tendrán derecho a voz durante las sesiones correspondientes.
Artículo 33
TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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