Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 32. La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por las personas titulares de las siguientes Dependencias:

I. Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, quien lo presidirá;

II. Secretaría de Gobierno;

III. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;

IV. Secretaría de Seguridad Pública;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

V. Secretaría de Finanzas y Planeación;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

VI. Secretaría de Turismo, y

(ADICIONADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

VII. Secretaría de Obras Públicas.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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