Artículo 35. Son facultades sustantivas de la Junta de Gobierno del Instituto, las siguientes:
I. Aprobar los lineamientos para que el Instituto emita los dictámenes previos a la expedición de concesiones, permisos o autorizaciones. Así como para que proponga ante el Gobernador del Estado la reglamentación en materia de transporte público, privado y particular, uso de la vialidad y tránsito, así como la política integral de estacionamientos públicos en el Estado de Quintana Roo; 31
II. Aprobar las políticas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la Política Estatal de Movilidad;
III. Elaborar y someter a la aprobación del Gobernador del Estado el Programa
Estatal de Movilidad y el Programa Integral de Seguridad Vial, a propuesta de la
Dirección General;
IV. Emitir los lineamientos para el registro de los avisos de inscripción para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a las vialidades por parte de las dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, así como para la coordinación del mismo por parte del Instituto;
V. Establecer, en congruencia con los planes y programas aplicables, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, y
VI. Las demás que establezca la Ley de las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y la normatividad aplicable.