Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 36. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, cuatro veces por año, así como las extraordinarias que convoque su Presidente.

Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán iniciarse cuando se reúna la asistencia de, por lo menos, el cincuenta y un por ciento de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes y la Presidencia contará con voto de calidad en caso de empate.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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