Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 37. Los Municipios del Estado de Quintana Roo son instituciones responsables de garantizar el derecho humano a la movilidad, por lo que sus políticas y acciones deberán diseñarse y ejecutarse conforme a lo dispuesto por la

Jerarquía de Movilidad, los principios en materia de Movilidad y las disposiciones de la presente Ley.

Los planes de desarrollo urbano municipal deberán ser congruentes con lo establecido en la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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