Artículo 37. Los Municipios del Estado de Quintana Roo son instituciones responsables de garantizar el derecho humano a la movilidad, por lo que sus políticas y acciones deberán diseñarse y ejecutarse conforme a lo dispuesto por la
Jerarquía de Movilidad, los principios en materia de Movilidad y las disposiciones de la presente Ley.
Los planes de desarrollo urbano municipal deberán ser congruentes con lo establecido en la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)