Artículo 39. El Poder Ejecutivo del Estado a través del Instituto en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación con los Ayuntamientos municipales, con el objeto de que asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. (DEROGADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
II. Autorizar los colores que deban llevar los vehículos destinados al servicio público, de conformidad con el Reglamento; 33
III. Determinar, la verificación periódica de las revistas o cuando las circunstancias lo ameriten de los vehículos destinados al servicio público;
IV. (DEROGADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
V. Ordenar la verificación de las revistas y las condiciones en que se encuentren los motores de toda clase de vehículos, en forma periódica o cuando las circunstancias lo exijan, a efecto del retiro de circulación de aquellos vehículos que de forma manifiesta incumplen con las disposiciones contenidas en la presente
Ley o su Reglamento;
VI. La supervisión del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven;
VII. (DEROGADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
VIII. Las demás que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran.
Para el caso de los convenios o acuerdos a que se refiere este artículo, se deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado, así como en el medio de difusión oficial del municipio correspondiente, para que surtan plenos efectos jurídicos.