Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 88

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO TERCERO De la Clasificación del Transporte

Artículo 88. El Servicio Público de Transporte de Carga es el destinado a la transportación de mercancías, materiales de construcción, animales y en general objetos y cosas, utilizando vehículos abiertos o cerrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.