Artículo 88. El Servicio Público de Transporte de Carga es el destinado a la transportación de mercancías, materiales de construcción, animales y en general objetos y cosas, utilizando vehículos abiertos o cerrados.
Artículo 88
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO TERCERO De la Clasificación del Transporte
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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