Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 90

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO TERCERO De la Clasificación del Transporte

Artículo 90. El Servicio Público de Transporte de Renta de toda clase de Vehículos es el servicio de arrendadoras de automóviles tiene como finalidad el arrendamiento de automóviles sin chofer, para que sea manejado por el arrendatario o la persona que el mismo designe; y el cobro por el servicio estará sujeto a contrato por kilómetro recorrido, por días y semanas de uso.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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