Artículo 92. A fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del Servicio Público de Transporte con un óptimo funcionamiento, el
Instituto impulsará y promoverá la homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión de rutas, con especial atención a las zonas que carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que se encuentren mal comunicadas.