Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 92

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO TERCERO De la Clasificación del Transporte

Artículo 92. A fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del Servicio Público de Transporte con un óptimo funcionamiento, el

Instituto impulsará y promoverá la homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión de rutas, con especial atención a las zonas que carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que se encuentren mal comunicadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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