Artículo 11. Las autoridades del Estado concurrirán en el cumplimiento del objeto y las finalidades de esta Ley en coordinación con la Federación, con otras entidades federativas, sus municipios, según corresponda, para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de movilidad y accesibilidad universal.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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