Artículo 13. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría General de Gobierno;
III. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;
IV. La Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Los Municipios; y
VI. Las demás a las que esta Ley reconozca ese carácter, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Página