Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 13. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. El Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría General de Gobierno;

III. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;

IV. La Secretaría de Administración y Finanzas;

V. Los Municipios; y

VI. Las demás a las que esta Ley reconozca ese carácter, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.