Artículo 15. La SGG a través de su titular tiene las siguientes atribuciones:
I. Emitir y suscribir los títulos de concesiones del servicio de transporte público de su competencia;
II. Participar en elaborar y mantener actualizado el régimen jurídico que regule el ejercicio de las facultades autorizadas a los agentes de tránsito;
III. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; Página
IV. Emitir la Convocatoria Pública, derivada de la Declaratoria de Necesidad para el otorgamiento de permisos del servicio público de carga, previa opinión del Consejo, que haya elaborado la SEDESU, así como para autorizar los permisos de servicio público de trasporte;
V. Vigilar que los servicios de transporte público, en tanto componentes básicos de la Movilidad Sustentable, se presten con apego a esta Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, incluidas la inspección de vehículos e instalaciones destinadas a los servicios de transporte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o permisos;
VI. Expedir, asignar y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran;
VII. Llevar y mantener actualizado el registro de altas, bajas y traslación de dominio de los vehículos, así como de canje de placas de circulación y calcomanía respectiva;
VIII. Establecer las reglas para la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros a cargo de los propietarios de vehículos;
IX. Emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normatividad correspondiente;
X. Celebrar Convenios de Coordinación con los órdenes de Gobierno Federal y Municipal y, de Concertación con los Sectores Social y Privado, relativos a la prestación de los servicios de transporte público, así como para la mejora de la infraestructura vial;
XI. Substanciar los procedimientos para otorgar, suspender y revocar las concesiones y permisos para la prestación de los servicios de transporte público en términos de lo previsto en esta Ley; Página
XII. Proponer al Gobernador del Estado el rescate de concesiones, así como la intervención de los servicios de transporte;
XIII. Autorizar la cesión y transmisión de concesiones y permisos de servicios de transporte en los términos de la presente Ley;
XIV. Autorizar la instalación de publicidad en los vehículos de los servicios de transporte, de acuerdo con la presente Ley y las demás disposiciones legales y administrativas; la cual nunca podrá ser de carácter político electoral;
XV. Expedir, suspender o cancelar los certificados de aptitud de conductor de los servicios de transporte;
XVI. Representar al Ejecutivo del Estado y a la propia dependencia en toda clase de juicios, y todas aquellas que le delegue o indique el Ejecutivo del Estado en materia de movilidad;
XVII. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las disposiciones de esta Ley y las normas administrativas que de ella deriven;
XVIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la investigación, enjuiciamiento e imposición de las sanciones penales por los delitos cometidos por los propietarios, operadores y usuarios de los vehículos del sistema, así como de los concesionarios y proveedores de los servicios; y
XIX. Expedir los permisos eventuales para la prestación del servicio público de transporte, previsto en la presente Ley, y su reglamento.