Artículo 17. Corresponde a la SAF a través de su titular, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la operación, formulación y vigilancia de los fondos y fideicomisos creados en materia de movilidad, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con la SGG y la SEDESU, los planes de financiamiento público de la movilidad, de acuerdo con los instrumentos de planeación en la materia, garantizando la disciplina fiscal y la aplicación del gasto a los proyectos prioritarios;
III. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas en materia de servicios de movilidad y transporte a que se refiere la presente Ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señale como competencia de los municipios; y Página
IV. Las demás que le atribuyan la presente Ley y demás normatividad aplicable.