Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 16. La SEDESU, a través de su titular, tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer para su aprobación por el Ejecutivo del Estado, el Programa Estatal; Página

II. Diseñar, planear, ejecutar, vigilar y evaluar los instrumentos y acciones establecidas en el Programa Estatal;

III. Celebrar Convenios de Coordinación con los órdenes de Gobierno Federal y Municipal y, de Concertación con los Sectores Social y Privado, relativos a la prestación de los servicios de transporte público, así como para la mejora de la infraestructura vial;

IV. Planear el establecimiento o reestructuración de rutas del servicio de transporte público colectivo en coordinación con los Ayuntamientos a través de la instancia de planeación en la materia conforme a los instrumentos de planeación correspondiente;

V. Realizar los estudios socioeconómicos y técnicos para determinar la viabilidad de otorgar o no, las concesiones o permisos del servicio público de transporte y emitir el dictamen vinculatorio correspondiente;

VI. Administrar el Sistemas de Bicicleta Pública en el estado.

VII. Elaborar la declaratoria de necesidad para el otorgamiento de permisos del servicio público de carga, previa opinión del Consejo, así como para autorizar los permisos de servicio público de transporte;

VIII. Apoyar técnicamente a los concesionarios del servicio de transporte público colectivo, en la planeación e implementación de sus estrategias de mejora continua e innovación de sus servicios;

IX. Impulsar una cultura vial del uso adecuado de los sistemas de transporte;

X. Proveer lo necesario para el funcionamiento administrativo y operativo del Consejo al que refiere la presente Ley;

XI. Establecer, integrar, organizar y mantener actualizado el Registro de Movilidad en coordinación con la SAF, de acuerdo a lo que establece la presente Ley; Página

XII. Realizar la supervisión, vigilancia y control del servicio de transporte público de personas y de carga en el Estado;

XIII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los lugares que se requiera, un sistema de verificación vehicular obligatoria que podrá concesionarse, como medida de control y emisión de gases contaminantes;

XIV. Promover e impulsar los programas tendientes a la profesionalización de los agentes de tránsito y, en su caso, coadyuvar con las instituciones autorizadas para ello;

XV. Elaborar, para su expedición, las normas técnicas, reglas, manuales de especificaciones y de operación de los servicios de transporte público, procurando su optimización;

XVI. Apoyar técnicamente a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público colectivo, en la planeación e implementación de sus estrategias de mejora continua e innovación de sus servicios;

XVII. Elaborar los estudios a solicitud de la SGG sobre las tarifas del Servicio Público de Transporte;

XVIII. Elaborar los programas de capacitación a conductores y prestadores de los servicios de transporte;

XIX. Coadyuvar, a solicitud de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, en la elaboración de planes, programas y estudios en materia de tránsito, vialidades, desarrollo urbano y medio ambiente en el Estado de Sinaloa;

XX. Fomentar y difundir el reconocimiento y respeto de la jerarquización de la movilidad que prevé la Ley General, la Ley de Ordenamiento y la presente Ley;

XXI. Atender las consultas que realicen los municipios y determinar sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus programas de movilidad, Página con los planes y programas estatales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano así como con el Programa Estatal;

XXII. Gestionar los instrumentos en materia de restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; y restricciones de circulación para vehículos de carga y autos;

XXIII. Determinar sobre la congruencia con los planes y programas estatales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano así como con el Programa Estatal;

XXIV. Informar, difundir de manera amplia, sistemática y permanente el contenido, la aplicación y la evaluación de los programas de movilidad así como de los acuerdos de revisión y modificación de los mismos;

XXV. Proporcionar capacitación a los gobiernos municipales que lo soliciten, para la elaboración de su programa sectorial de movilidad, así como en la ejecución y evaluación de los mismos;

XXVI. Promover la utilización de fuentes alternativas de energía para el transporte público, así como la aplicación de tecnologías que minimicen los efectos perjudiciales al ambiente;

XXVII. Impulsar el desarrollo tecnológico de los servicios de transporte en el Estado para eficientar su operación, así como para garantizar la accesibilidad y seguridad a los usuarios;

XXVIII. Realizar estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones técnicas para el desarrollo y mejoramiento de los modelos más adecuados al impulso de las diferentes alternativas de Movilidad y de los servicios de transportación masiva en el Estado;

XXIX. Planear, coordinar y evaluar el Programas Estatal, conforme a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que emita el Ejecutivo del Estado; Página

XXX. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

XXXI. Desarrollar campañas de difusión estatal para detectar y prevenir violencia contra las mujeres y niñas en el uso del servicio del transporte público y de la vía pública;

XXXII. Formular, en coordinación con los Municipios el Programa Estatal;

XXXIII. Diseñar, ejecutar y evaluar las política pública de Movilidad Sustentable;

XXXIV. Establecer convenios de coordinación a que hubiera lugar con las Autoridades Federales, con otras Entidades y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para acordar acciones conjuntas que favorezcan los procesos de movilidad; y

XXXV. Aquellas que con carácter de delegables, que le otorgue el Ejecutivo del Estado y las demás que en esta materia le confiera la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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