Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 342

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 342. Los vehículos afectos al servicio público para su registro deberán satisfacer los requisitos establecidos en el reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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