Artículo 349. El Reglamento que se deriva de esta Ley precisará las características y antigüedad máxima que deben tener los diferentes vehículos afectos al servicio público, en sus distintas modalidades.
Sección Única
De la Expedición de Placas
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 349. El Reglamento que se deriva de esta Ley precisará las características y antigüedad máxima que deben tener los diferentes vehículos afectos al servicio público, en sus distintas modalidades.
Sección Única
De la Expedición de Placas
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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