Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 349

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 349. El Reglamento que se deriva de esta Ley precisará las características y antigüedad máxima que deben tener los diferentes vehículos afectos al servicio público, en sus distintas modalidades.

Sección Única

De la Expedición de Placas

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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