Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 350

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 350. La SGG expedirá las siguientes placas:

I. Para servicio particular;

II. Para servicio público de transporte;

III. Para servicios de seguridad pública; Página

IV. Para demostración; y

V. Para discapacitados.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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