Artículo 352. Las placas de demostración se proporcionarán exclusivamente a las personas que se dediquen a la fabricación o compra y venta de vehículos automotores sujetos a registro, quienes se hacen responsables de su correcto uso. El procedimiento para su expedición, será establecido en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 352
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.