Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 353. Las placas de circulación servirán como identificación del vehículo, y serán permanentes. Las tarjetas de circulación y calcomanía tendrán vigencia de un año y deberán revalidarse a más tardar el día de la fecha de su vencimiento. En caso de traslación de la propiedad por cualquier medio previsto en la legislación, el interesado deberá tramitar el cambio de propietario en un plazo no mayor de quince días posteriores a la fecha de traslación.

(Ref. Según Decreto 374, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero del 2023).

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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