Artículo 354. La baja definitiva del registro del vehículo sólo operará:
I. Por destrucción o inutilización del vehículo que impida su circulación;
II. Por cambio del servicio a que estaba destinado; Página
III. Por cambio en la clase de vehículo que requiera de placas diferentes; y
IV. Por requerirse para el registro en otra Entidad Federativa donde vaya a radicar el propietario del vehículo.
Tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte público, la baja sólo se operará como consecuencia de la substitución del vehículo por otro que se destine al mismo servicio o por cancelación o revocación del permiso correspondiente.