Artículo 367. Para la obtención de los tipos de licencia señalados en la presente
Ley , los requisitos y condiciones correspondientes se especificarán en el Reglamento que se expide con base en ésta Ley.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONDUCTORES
Artículo 367. Para la obtención de los tipos de licencia señalados en la presente
Ley , los requisitos y condiciones correspondientes se especificarán en el Reglamento que se expide con base en ésta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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