Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONDUCTORES

Artículo 368. Cualquier conductor que haya cambiado su nombre o domicilio señalados en la solicitud o licencia correspondiente, deberá expresamente informarlo a las autoridades de la SGG en un término que no exceda de diez días y, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a la sanción correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.