Artículo 372. Son causas de suspensión de licencias de conducir, hasta por dos años:
I. Por dos o más violaciones a la presente Ley y su Reglamento en un término de seis meses, si el titular fuese menor de edad;
II. Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, a esta Ley o su Reglamento, en el término de un mes;
III. Cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomalías detectadas en la inspección de las condiciones físicas o electro-mecánicas del vehículo;
IV. Por negarse a someterse a la práctica de un examen médico o químico solicitado por la SGG o la Autoridad de Tránsito de los Municipios; Página
V. Por conducir vehículos con licencia que no corresponda al tipo de vehículo;
VI. Por permitir que otra persona utilice la licencia de conducir que le haya sido otorgada; y
VII. Por violar alguna restricción que haya sido impuesta en la licencia de conducir expedida.