Artículo 373. Son causas de revocación de licencias de conducir:
I. Cuando se compruebe que su titular ha dejado de tener la aptitud física o mental necesaria para conducir los vehículos de motor de la categoría por la cual se le haya otorgado la licencia;
II. Cuando por sentencia ejecutoria lo determine una autoridad judicial;
III. Cuando el titular de la misma haya incurrido por cuarta vez durante un año natural inmediato anterior, en la infracción de conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o substancias tóxicas que disminuyan en forma notable su aptitud para conducir, o causen daños graves al patrimonio e integridad física de las personas; y
IV. Cuando se haya suspendido la licencia dos veces en un periodo de dos años o tres veces en cinco años; y
V. Cuando se compruebe que tiene dos o más licencias de la misma categoría. En este caso, si se acreditare la obtención dolosa del solicitante, se cancelarán todas y se le dará visto a la autoridad competente.
La suspensión y revocación de las licencias se sujetarán al procedimiento establecido por el Reglamento de esta Ley.