Artículo 374. La SGG en cumplimiento de sentencia condenatoria ejecutoriada y previo mandato judicial, procederá sin sustanciación del procedimiento a la suspensión o revocación de la licencia. Página
Artículo 374
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONDUCTORES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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