Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONDUCTORES

Artículo 375. Las licencias de conducir se anularán cuando se compruebe que la información proporcionada por el interesado para su obtención es falsa o que alguno de los documentos o constancias exhibidas sean falsificadas; en caso de ser procedente se consignará al presunto responsable ante las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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