Artículo 377. Las causas, procedimientos y consecuencias de la suspensión, revocación o anulación de licencias para conducir serán aplicables también por lo que concierne al Certificado de Aptitud; con las siguientes salvedades:
I. La suspensión del certificado de aptitud procederá la primera vez que el conductor sea sorprendido manejando en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o substancias tóxicas; y
II. La revocación del certificado de aptitud procederá al ser sorprendido el conductor manejando por segunda vez en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o substancias tóxicas;